Se trata de un
préstamo que concede una entidad financiera o un grupo inversor a un tercero,
en nuestro caso, emprendedor o empresario, para financiar, cofinanciar es lo
correcto, un nuevo proyecto de inversión empresarial (capital semilla)
Técnicamente el
importe concedido “refuerza los fondos propios” (capital social ) de la
sociedad beneficiaria.
El desembolso se suele asociar a unos hitos pactados entre las partes. Estos hitos pueden ser el propio inicio de la actividad, empezar a producir un determinado bien o servicio, alcanzar una determinada cartera de clientes, un volumen de ventas, acometer una inversión. Generalmente se establecen entre 2 y 4 hitos.
Con carácter general,
pero muy especialmente en emprendedores, es condición necesaria haber elaborado
un magnífico plan de negocio, que la entidad prestamista hará pasar por el
filtro del más elemental principio de prudencia. El plan de negocio determinará
los hitos de referencia para desembolso del préstamo.
El préstamo se
formaliza en un contrato que establece un clausulado de condiciones no sólo
financieras. En efecto, a las condiciones típicas de una operación de préstamo:
Importe, plazo y tipo de interés se añaden otras que le confieren peculiaridad.
¿A qué nos referimos?
El préstamo
participativo, habitualmente contendrá el derecho de la entidad prestamista a
convertir total o parcialmente el importe del préstamo en un número de acciones
de la entidad financiada. Es decir,
permanecer como accionista. Esa decisión pactada de antemano la habrá de
materializar obviamente durante la vigencia del contrato.
Esta facultad será
más o menos acentuada según la naturaleza y fines de la entidad financiadora
del proyecto. (Entidad pública o privada y dentro de estas últimas, financieras
o inversoras)
Otras condiciones más
o menos habituales son:
El prestamista no
interviene en la gestión pero no es infrecuente que condicione la participación
a poder contar con la presencia de un gestor en el comité de dirección de la
empresa e, incluso, contar con algún consejero, si fuera el caso, en los
órganos de administración de la sociedad beneficiaria del préstamo.
Vincular la concesión
a la permanencia en la empresa financiada de determinadas personas, normalmente
emprendedores expertos, con excelente formación y conocimiento de la actividad
y un alto grado de compromiso. Es decir, el inversor cree en los emprendedores
y en el proyecto y considera que ambos son esenciales.
Prohibición de
concurrencia para miembros del equipo directivo o gestor.
Establecer un importe máximo de retribuciones
al equipo directivo.
Establecer la
prohibición de contratar a familiares o servicios con empresas cuya titularidad
directa o indirectamente recae en el ámbito de los propios emprendedores.
Posibilidad de
oponerse hasta vetar determinadas operaciones de calado.
Exclusividad o
preferencia en segunda ronda de financiación.
Los contratos pueden
incorporar cláusulas anti bloqueo, destinadas a salvar desacuerdos entre
partes.
Por lo que a las
condiciones típicamente financieras se refiere podemos decir que el tipo de
interés estará dentro de lo habitual del mercado y normalmente se expresará
referenciado a un índice más un porcentaje. ( euribor + %)
Se puede establecer
un período de carencia e incluso condicionar el pago de intereses a que la
empresa tenga unos determinados ratios de resultados, por ejemplo un
determinado cash flow. Es decir, el
préstamo puede estar muy vinculado a la evolución de la nueva empresa, por
supuesto que con unos límites.
Tampoco es
infrecuente que los intereses del préstamo se vinculen a los resultados de la
sociedad. Es decir, a la parte fija se le añade un diferencial.
La duración de este
tipo de préstamos es variable, entre cuatro y ocho años puede considerarse
habitual, no siendo raro que formen parte de una secuencia de sucesivas rondas
de financiación.
Por lo que a la
cuantía se refiere depende de la política de empresa u orientación de la
entidad u organización prestamista. Se pueden encontrar préstamos
participativos para inversiones o proyectos muy pequeños y también operaciones
de mayor entidad.
El préstamo
participativo es una operación compleja. Asesórate bien y acude a más de una
entidad financiera u organización que ofrezca participar mediante este tipo de
instrumentos.
García Rioboó & Garboo Riocía
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