viernes, 21 de septiembre de 2012

Legión de ángeles


No es necesario insistir en la importancia que la actividad emprendedora tiene  para el desarrollo económico de un país. Sin emprendedores no hay empresa y sin empresas no hay empleo. A partir de lo anterior queremos, si quiera esbozar, una serie de propuestas cuyo fin es favorecer el emprendimiento.  

Esta es la primera de ellas:  Fomento de la inversión de terceros, personas físicas y jurídicas en nuevos proyectos empresariales de emprendedores. 

Uno de los mejores instrumentos de financiación para la creación de nuevas pymes es el crédito participativo. Se trata de un crédito remunerado cuyo importe tiene la consideración de fondo propio de la nueva empresa que lo recibe. El crédito viene a reforzar, por tanto, el capital de ésta.

Este tipo de créditos suelen concederse por las entidades de capital riesgo, ver, por ejemplo, el caso de ENISA, AVANTE en Extremadura y también es utilizado por entidades financieras que cuentan con programas de apoyo a los emprendedores.  El objetivo de la medida sería favorecer la aparición de inversores, personas físicas o jurídicas (ángeles inversores) que aportasen financiación a nuevos proyectos empresariales empleando la fórmula de crédito participativo. El modo de favorecer estas inversiones es fiscal. Sería factible establecer deducción en la cuota del impuesto de un determinado porcentaje del crédito aportado, combinado lo anterior con la exención fiscal de los rendimientos obtenidos por ese crédito. Todo ello, obviamente, sujeto a unos límites económicos y rangos temporales de vigencia. 

Lo que sigue no es más que un mero ejemplo que pretende ilustrar esto que decimos



Importe cdto participativo
Deducción en la cuota. P.ejemplo 5%










Año 1
Año 2
Año 3
Inversor 1
             6.000,00 €
5%
         300,00 €
       300,00 €
       300,00 €
Inversor 2
             7.500,00 €
5%
         375,00 €
       375,00 €
       375,00 €
Inversor 3
             9.000,00 €
5%
         450,00 €
       450,00 €
       450,00 €







Importe cdto participativo
Exención de la Remuneración cdto hasta p.ejemplo 4%









Año 1
Año 2
Año 3
Inversor 1
             6.000,00 €
4%
         240,00 €
       240,00 €
       240,00 €
Inversor 2
             9.000,00 €
4%
         300,00 €
       300,00 €
       300,00 €
Inversor 3
           12.000,00 €
4%
         360,00 €
       360,00 €
       360,00 €

Como vemos en el ejemplo, un supuesto proyecto de inversión habría obtenido tres créditos participativos de otros tantos inversores. Estos podrían deducirse un 5% de la cuota del impuesto de la renta o del de sociedades y, además, el interés obtenido por el crédito estaría exento de tributar. La fórmula, que reviste complejidad técnica, tiene indudables ventajas:

Se generaría crédito privado para nuevos proyectos empresariales, fundamentalmente  los más modestos por cuantía, que vendría a complementar el esfuerzo público y el ahorro personal y empresarial tendría una alternativa de inversión muy atractiva. (En otro momento hablaremos de la financiación en masa)

Favorecer, como se hace,  la creación de redes de ángeles inversores no es incompatible, todo lo contrario, con favorecer la actividad del ángel inversor. 

Si necesitamos una legión de ángeles habrá que darles alas.






García Rioboó & Garboó Riocía

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